Requerimiento del SAT por declaraciones omitidas: plazos y multas 2026
Actualizado: 29 sept
Si abriste tu buzón tributario y encontraste un requerimiento del SAT por declaraciones omitidas, no es momento de entrar en pánico, pero tampoco de dejarlo para después. A diferencia de una carta invitación, este documento sí tiene plazo legal, sí trae multa y, si no lo atiendes, la autoridad puede exigirte una cantidad a pagar sin revisar tu contabilidad. La buena noticia es que casi siempre se resuelve presentando lo que faltó y acreditándolo a tiempo.
Qué es el requerimiento del SAT por declaraciones omitidas
Cuando no presentas una declaración, aviso o reporte dentro del plazo (un pago provisional, definitivo, anual, una informativa o la DIOT), el SAT exige su presentación con base en el artículo 41, fracción I, del CFF. En ese procedimiento te impone la multa que corresponda y te requiere hasta en tres ocasiones, con 15 días para cumplir cada requerimiento. Normalmente la notificación llega por buzón tributario.
Es, en la práctica, el paso siguiente a la carta invitación: el SAT ya detectó la omisión y ahora actúa formalmente.
Cuánto tiempo tienes y qué pasa si no contestas
Cada requerimiento que dejas pasar agrava tu situación:
Primer requerimiento (15 días): si no lo atiendes, viene la multa por la omisión (artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, del CFF) y un segundo requerimiento.
Segundo requerimiento (15 días): nueva multa y tercer requerimiento.
Tercer requerimiento (15 días): nueva multa y, después, la autoridad puede aplicar la fracción II del artículo 41.
El plazo se cuenta en días hábiles, a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación. Por eso lo primero es anotar la fecha exacta en que se te notificó.
La cantidad a pagar de la fracción II
Conforme al artículo 41, fracción II, el SAT puede hacerte efectiva una cantidad igual al monto mayor determinado en cualquiera de tus seis últimas declaraciones de esa contribución, o bien, si conoce de manera fehaciente la base, la contribución que te corresponda. Y ojo: pagarla no te libera de presentar la declaración.
Esa cantidad puede cobrarse mediante el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a su notificación. El recurso de revocación solo procede contra el propio procedimiento de ejecución, donde puedes impugnar también la determinación.
Otras consecuencias que casi nadie considera
Desobediencia: si incumples tres o más requerimientos de la misma obligación, los hechos se denuncian por desobediencia a mandato legítimo de autoridad.
Sello digital: procede la restricción temporal por omitir la anual pasado un mes, dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no) o, en RESICO, tres o más pagos mensuales en el año (artículo 17-H Bis, fracción I, del CFF).
Opinión de cumplimiento negativa mientras la omisión subsista (regla 2.1.36 de la RMF 2026).
Multas 2026: cuánto puede costarte
Las cantidades del artículo 82, fracción I, del CFF, actualizadas por la RMF (DOF 28-12-2025), se imponen por cada obligación:
Por cada obligación no declarada: de $2,050 a $25,360.
Por presentar la declaración fuera del plazo del requerimiento o no cumplirlo: de $2,050 a $50,710.
Por no presentar declaraciones por medios electrónicos estando obligado, presentarlas fuera de plazo o no cumplir requerimientos para presentarlas: de $20,790 a $41,590.
Si además no tienes habilitado el buzón tributario o no actualizaste tus medios de contacto (artículo 86-D): de $3,850 a $11,540.
A la multa se suman la actualización y los recargos del impuesto omitido (artículos 17-A y 21 del CFF).
Cómo reducir el costo
Elegir bien la salida marca la diferencia:
Cumplir antes de que te requieran: si presentas de forma espontánea, no hay multa (artículo 73 del CFF); solo actualización y recargos si hay impuesto.
Cumplir dentro de los 15 días del requerimiento: se impone la multa de ese requerimiento, pero evitas las siguientes y la cantidad determinada de la fracción II.
Pagar la multa dentro de 30 días desde que surte efectos su notificación: reducción del 20% sin nueva resolución (artículo 75, fracción VII).
Solicitar la reducción del artículo 74: hasta el 100%, a juicio de la autoridad, conforme a las reglas 2.14.5 a 2.14.8 y la ficha de trámite 57/CFF del Anexo 2 de la RMF. Exige, entre otros requisitos, que la multa esté firme o consentida y que ya hayas cumplido la obligación que la originó.
Impugnar una multa ilegal: recurso de revocación o juicio en 30 días.
Un punto clave: pedir la reducción del artículo 74 e impugnar la multa son caminos excluyentes. Hay que decidir pronto y con información.
Cuándo el requerimiento no procede
No todo requerimiento es correcto. Puede ser improcedente si ya habías presentado la declaración antes de la notificación, si la obligación no existía (no estaba registrada, estabas en suspensión o el periodo es anterior a tu inicio de actividades), si operó la caducidad de las facultades (artículo 67 del CFF) o si el requerimiento o la multa tienen vicios, como no identificar la obligación, el periodo o el fundamento.
Para acreditarlo existen dos vías de aclaración con plazos distintos: la ficha de trámite 113/CFF del Anexo 2 de la RMF, que en requerimientos da 15 días desde su recepción, y el artículo 33-A del CFF, con 6 días desde que surte efectos la notificación. Ojo: la aclaración del 33-A no es instancia, no suspende los plazos para recurso o juicio y su resolución no se puede impugnar.
Errores que salen caros
Dejar correr los 15 días esperando "a ver qué pasa".
Presentar la declaración en ceros cuando sí hubo operaciones: una declaración falsa es peor que una omitida.
Presentar la declaración pero no acreditarlo ante el SAT con el escrito y los acuses.
Pedir la reducción del artículo 74 y luego impugnar, o al revés, sin medir que se excluyen.
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El requerimiento rara vez llega solo. Si todavía estás en la etapa previa, la guía de la carta invitación te ayuda a responder antes de que el SAT pase al requerimiento formal. Y como este se notifica por buzón tributario y la omisión te deja con opinión de cumplimiento negativa, la guía de buzón tributario y opinión de cumplimiento te explica qué notificaciones corren plazos y cómo volver a opinión positiva.
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Escrito por José Humberto García Reyes, Contador Público y Abogado Fiscalista, Maestro en Derecho Fiscal. JHGR Abogados, Villahermosa, Tabasco.
Este artículo es información general actualizada a septiembre de 2026; no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.

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