Me llegó una carta invitación del SAT: qué significa y cómo responder
Actualizado: 29 sept
Abriste el buzón tributario y ahí está: una carta invitación del SAT que señala diferencias en tus ingresos, tu IVA o tus depósitos, con una cifra que parece urgente pagar. No es una multa ni un adeudo exigible, pero tampoco es para ignorarla. Aquí te explicamos qué es, cuánto tiempo tienes, qué riesgos existen y qué errores evitar.
Qué es una carta invitación del SAT (y qué no es)
La carta tiene su fundamento en el artículo 33, fracción IV, del CFF, que faculta a la autoridad a enviar comunicados para promover el cumplimiento o informar sobre inconsistencias detectadas. La misma fracción aclara que su envío no se considera inicio de facultades de comprobación. Por eso, la carta no es:
Una revisión: las facultades de comprobación del artículo 42 del CFF requieren una orden o un oficio específico.
Un crédito fiscal: no determina contribuciones ni puede cobrarse con base en ella.
Un acto que suspenda la caducidad: el plazo del artículo 67 del CFF (cinco años por regla general) sigue corriendo.
Un acto impugnable: según la jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN, no es resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad. Se atiende o se aclara; no se litiga.
La cifra de la carta es una estimación de un cruce automático. Tu trabajo es averiguar si ese cruce es correcto. Y si el documento ya no dice "invitación" o "comunicado", sino "requerimiento", "orden" o "resolución", ya no es una carta invitación: los plazos y consecuencias son otros.
Primero, confirma que sea auténtica
Circulan correos que imitan al SAT para robar credenciales. Entra por tu cuenta al portal, sin usar el enlace del correo, y revisa tu buzón tributario: una comunicación oficial debe estar ahí. Conforme al artículo 17-K del CFF, debes consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a que recibas el aviso.
¿Cuánto tiempo tienes para responder?
Aquí hay mucha confusión. La ley no fija un plazo general para atender una carta invitación: rige el que te otorga la propia carta. Anota la fecha de notificación y el plazo desde el primer día.
No lo confundas con otros plazos que sí están en la ley:
Un requerimiento del artículo 41 del CFF por declaraciones omitidas otorga 15 días para cumplir.
La aclaración del artículo 33-A del CFF contra ciertos requerimientos y multas se presenta dentro de los seis días siguientes a que surtió efectos la notificación.
Tras una entrevista de vigilancia profunda, la ficha de trámite 114/CFF da 10 días siguientes a concluida la entrevista para aclarar.
Antes de mover una cifra, revisa si el periodo pudiera estar caduco conforme al artículo 67; hay supuestos en los que el plazo es de diez años. Pagar un periodo caduco sin analizarlo es un error frecuente.
La carta invitación del SAT se responde con una conciliación, no con un pago
El corazón de la respuesta es la conciliación: llegar, con tu información, a la misma cifra que el SAT y luego explicar cada diferencia con evidencia. Los falsos positivos son comunes: CFDI cancelados después del cruce, anticipos facturados dos veces o traspasos entre cuentas propias.
Con la conciliación terminada, solo hay tres escenarios:
El SAT tiene razón: corriges con declaración complementaria, pagas con actualización y recargos (artículos 17-A y 21 del CFF) e informas la corrección. Si no puedes pagar de una vez, existe el pago en parcialidades del artículo 66.
El SAT no tiene razón: presentas un escrito de aclaración con papel de trabajo y evidencia partida por partida, sin complementarias.
Razón parcial: corriges solo la diferencia no justificada y aclaras el resto en el mismo escrito.
¿Por qué conviene corregir a tiempo lo que sí se debe? Porque, por regla general, la multa de fondo no procede si el cumplimiento es espontáneo (artículo 73 del CFF). Si en cambio la autoridad lo determina, la multa va del 55% al 75% de las contribuciones omitidas (artículo 76 del CFF). Como la carta no es inicio de facultades de comprobación, hay base sólida para sostener que corregir a raíz de ella conserva el carácter espontáneo.
Si tu carta menciona proveedores publicados en el listado del artículo 69-B o del artículo 49 Bis (comprobantes falsos), no la trates como una simple diferencia de cifras: está en juego la materialidad de tus operaciones y existe el riesgo penal del artículo 113 Bis.
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Qué pasa si ignoras la carta
Ignorarla no genera multa por sí sola, pero es el camino más corto a algo peor. Las rutas de escalamiento más comunes son:
Un requerimiento de declaraciones omitidas del artículo 41, con 15 días para cumplir.
La restricción temporal del certificado de sello digital del artículo 17-H Bis. Desde 2026 sus causales incluyen, entre otras, diferencias entre lo declarado y los CFDI, complementos de pago o estados de cuenta bancarios. Mientras esté restringido, no puedes facturar.
Una opinión de cumplimiento negativa del artículo 32-D, que afecta contrataciones con gobierno, subsidios y la relación con tus clientes.
Una revisión electrónica, de gabinete o visita domiciliaria (artículos 42, 48 y 53-B), donde se revisará todo lo que presentaste en la etapa de carta. Tu respuesta a la carta es tu primera defensa.
Los errores que más cuestan
Pagar la cifra "para que no pase nada" sin conciliar.
Presentar complementarias a ciegas, que dejan constancia de omisiones que tal vez no existían.
Responder sin evidencia o por un medio distinto al que indica la carta.
Reconocer por escrito omisiones no comprobadas.
Llevar la conciliación terminada a una reunión con la autoridad: a la reunión se va a escuchar y la respuesta formal se entrega después por el medio oficial.
Temas relacionados
Una carta invitación rara vez llega sola. Si la tuya es por declaraciones no presentadas y no la atiendes, el siguiente paso suele ser un requerimiento del artículo 41 con plazo de 15 días y multas; esa es la guía 02, sobre el requerimiento por declaraciones omitidas. Y como todo esto se notifica en tu buzón tributario y una omisión puede volver negativa tu opinión de cumplimiento, la guía 03 te explica cómo leer el buzón, qué notificaciones corren plazos y cómo pasar de opinión negativa a positiva.
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Escrito por José Humberto García Reyes, Contador Público y Abogado Fiscalista, Maestro en Derecho Fiscal. JHGR Abogados, Villahermosa, Tabasco.
Este artículo es información general actualizada a septiembre de 2026; no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.

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