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Mi proveedor apareció en la lista del 69-B del SAT: qué hacer en los 30 días

hace 2 días
4 min de lectura

Es una de las llamadas más frecuentes que recibo: "Licenciado, mi contador me dice que un proveedor salió en la lista del SAT". Y casi siempre viene con la misma pregunta: ¿qué tan grave es? La respuesta corta: depende de qué tan rápido y qué tan bien documentado respondas. La larga, a continuación.

Qué es la lista del 69-B

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan. A esos emisores se les conoce como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas). A quienes recibieron esos comprobantes y les dieron efectos fiscales se les llama EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).

El procedimiento tiene dos fases. Primero, el SAT publica al emisor como presunto y le da un plazo para desvirtuar la presunción. Si no lo logra, lo publica como definitivo. Es esa segunda publicación la que activa el reloj para quienes le compraron.

Si tú eres el que recibió los comprobantes

A partir de la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, tienes 30 días hábiles para hacer una de dos cosas: acreditar ante la autoridad que las operaciones fueron reales, o corregir tu situación fiscal eliminando los efectos de esos comprobantes (deducción en ISR y acreditamiento de IVA) y pagando las diferencias.

Si no haces ninguna, las consecuencias son concretas: los comprobantes se consideran sin efectos, el SAT puede determinar un crédito fiscal por las contribuciones omitidas con actualización, recargos y multas, y, tratándose de montos relevantes, existe la posibilidad de que el asunto se analice bajo la óptica del artículo 113 Bis del CFF, que tipifica el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Por eso este no es un tema para dejar en el cajón.

Los 30 días, paso a paso

  1. Confirma la publicación. Verifica en el portal del SAT que el proveedor esté en el listado definitivo (no solo presunto) y anota la fecha de publicación en el DOF: desde ahí cuentan los 30 días.

  2. Identifica todos los comprobantes. Descarga los CFDI recibidos de ese RFC en todos los ejercicios afectados y cuantifica el importe, el IVA acreditado y la deducción tomada.

  3. Separa lo real de lo que no puedes probar. Por cada operación pregúntate: ¿qué se entregó o qué servicio se prestó, quién lo recibió, cuándo, con qué evidencia? Contratos, órdenes de compra, cotizaciones, entregables, reportes, correos, bitácoras, fotografías, registros de acceso, comprobantes de pago bancarizados y su vinculación con la factura.

  4. Decide por operación, no en bloque. Lo que puedes acreditar, se acredita. Lo que no, se corrige. Mezclar ambas cosas en un solo escrito sin distinguirlas debilita el expediente completo.

  5. Presenta el escrito de aclaración. Se hace a través del buzón tributario o del portal, con las pruebas de materialidad organizadas por operación y por comprobante. La autoridad tiene un plazo para valorar y resolver.

  6. Si corriges, hazlo bien. Declaraciones complementarias por cada periodo, con el pago de las diferencias, actualización y recargos. Una corrección espontánea y completa evita multas por la omisión y cierra el tema.

  7. Conserva todo el expediente. Escrito, anexos, acuses y, en su caso, la resolución. Este expediente es tu defensa si la autoridad vuelve sobre el tema en una revisión posterior.

Lo que no conviene hacer

  • Cancelar los CFDI del proveedor "para que desaparezcan". No borra el efecto fiscal ya tomado y deja rastro de una maniobra.

  • Corregir todo sin analizar, por miedo. Si las operaciones fueron reales y tienes cómo probarlo, autocorregirte significa pagar impuestos que no debías.

  • Aclarar sin evidencia. Un escrito que dice "las operaciones existieron" sin un solo documento de soporte se desestima.

  • Dejar pasar el plazo con la idea de defenderse después. Después de los 30 días la posición jurídica es mucho más débil y el terreno ya es el de un crédito fiscal.

Si tú eres el que aparece en la lista

El escenario es distinto y más urgente. Como presunto, tienes 15 días hábiles (prorrogables por 5 más, previa solicitud) para desvirtuar la presunción acreditando que sí cuentas con activos, personal, infraestructura y capacidad para lo que facturaste. Si no lo haces, o la autoridad no lo considera suficiente, pasas a la lista definitiva, tus comprobantes pierden efectos frente a todos tus clientes y, en la práctica, tu operación se detiene. Aquí la defensa se construye con el expediente corporativo y operativo completo, y con frecuencia continúa en recurso de revocación o juicio contencioso.

Antes de que pase: la revisión preventiva

La mayoría de los problemas por 69-B se pueden anticipar. Cruzar periódicamente tus CFDI recibidos contra las listas del SAT, revisar la opinión de cumplimiento de tus proveedores antes de contratarlos y exigir desde el inicio la documentación que acredita materialidad cuesta mucho menos que un procedimiento con el plazo corriendo. Es la diferencia entre elegir cuándo atender el tema y que el SAT lo elija por ti.

Si un proveedor tuyo ya apareció en la lista, o quieres revisar tu cartera de proveedores antes de que ocurra, puedes agendar una consulta fiscal-legal de 60 minutos por videollamada en jhgrabogados.com. Revisamos los comprobantes, la evidencia disponible y los plazos, y sales con una estrategia clara: acreditar, corregir o defender.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Verifica siempre la normativa vigente.

 
 
 

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