Juicio de nulidad TFJA: cuándo conviene y cómo demandar en 2026
Actualizado: 2 oct
El SAT te determinó un crédito fiscal, te impuso una multa, te negó una devolución o te resolvió en contra el recurso de revocación. El juicio de nulidad TFJA (juicio contencioso administrativo federal) es el medio para que un tribunal independiente del SAT, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, revise si esa resolución es legal. Lo que no se argumenta en la demanda, en principio, ya no se estudia.
Qué se puede demandar en un juicio de nulidad TFJA
El juicio procede contra resoluciones definitivas (artículo 2 de la LFPCA). En materia fiscal, las principales están en el artículo 3 de la LOTFJA:
Las que determinan una obligación fiscal o la fijan en cantidad líquida: liquidaciones y créditos fiscales (fracción II).
Las que niegan una devolución (fracción III).
Las que imponen multas por infracción a normas administrativas federales (fracción IV).
Las que causan un agravio fiscal distinto, como dejar sin efectos tu certificado de sello digital o la resolución definitiva del 69-B (fracción V).
Las que resuelven un recurso contra cualquiera de las anteriores, incluida la confirmación ficta del recurso de revocación.
¿Tienes que agotar primero el recurso? No. El recurso de revocación es optativo (artículo 120 del CFF), así que puedes ir directo al Tribunal. Lo que no puedes hacer es promover juicio y recurso contra el mismo acto: es causa de improcedencia (artículo 8, fracción V, de la LFPCA). Tampoco procede contra actos consentidos, es decir, los que no impugnaste en plazo (fracción IV), ni si no haces valer conceptos de impugnación (fracción X).
Ojo con una novedad: desde la reforma a la LOTFJA (DOF 16-10-2025), no procede el juicio contra el cobro de créditos cuya liquidación ya fue impugnada y quedó firme.
Cuánto tiempo tienes para demandar
La regla general es de 30 días hábiles (artículos 13, fracción I, y 58-2 de la LFPCA), contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución. Un día de más y el acto queda consentido.
Matices clave:
Si impugnas la resolución de tu recurso de revocación y esta no te indicó el plazo para el juicio, tienes el doble (artículo 132 del CFF).
Si la autoridad guardó silencio (negativa ficta del artículo 37 del CFF o confirmación ficta del recurso, artículo 131 del CFF), puedes demandar en cualquier tiempo mientras no te notifiquen la resolución expresa.
Solo cuentan los días hábiles, aquellos en que las Salas del Tribunal están abiertas al público (artículo 74, fracción II).
Una vez contestada la demanda, tendrás 10 días hábiles para ampliarla, pero solo en los supuestos limitados del artículo 17. No cuentes con "completar después".
Ordinaria, sumaria o exclusiva de fondo: la decisión clave
Hay tres vías y dos formas de tramitar el juicio, y la reforma a la LFPCA publicada en el DOF el 09-06-2026 cambió reglas importantes:
Vía ordinaria: la regla general. La autoridad contesta en 30 días y la sentencia se dicta dentro de los 45 días siguientes al cierre de instrucción (artículo 49).
Vía sumaria: ahora procede para resoluciones de hasta 30 veces la UMA elevada al año, incluye negativas de devolución y la sentencia no debe exceder 6 meses (artículos 58-1 y 58-2).
Juicio de resolución exclusiva de fondo: para liquidaciones de visita, revisión de gabinete o revisión electrónica mayores a 200 veces la UMA elevada al año. Solo admite argumentos de fondo, pero tiene una ventaja enorme: si se admite, el Tribunal suspende de plano la ejecución sin que garantices el interés fiscal (artículo 58-19).
Además eliges si demandas en línea, por el Sistema de Justicia en Línea, o en la vía tradicional, en papel ante la Sala. Tras la reforma, si no manifiestas nada al presentar, el juicio se tramita en la vía tradicional, y una vez elegida la opción no puedes cambiarla (artículo 13).
Presentar la demanda no detiene el cobro
Para evitar el embargo necesitas la suspensión del Tribunal y, en créditos fiscales, garantizar ante la autoridad exactora (artículo 28 de la LFPCA). La garantía se otorga por cualquier medio de las leyes fiscales (artículo 141 del CFF) y, desde la reforma del 09-04-2026, su forma se elige libremente. Si vienes del recurso de revocación, mantén vigente la garantía y avisa a la autoridad exactora que promoviste el juicio, para que no reanude el cobro.
La excepción es el juicio exclusivo de fondo, donde la suspensión es de plano y sin garantía.
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Errores que te pueden costar el juicio
Omitir la resolución impugnada o los conceptos de impugnación. La demanda se desecha (artículo 14 de la LFPCA).
No adjuntar la constancia de notificación ni el documento de personalidad. Si no los exhibes en el plazo del requerimiento, se tiene por no presentada la demanda (artículo 15).
Encabezar con un vicio formal. El Tribunal debe examinar primero los conceptos que pueden llevar a la nulidad lisa y llana (artículo 50). Un vicio de forma, aunque gane, normalmente solo obliga a la autoridad a repetir el acto bien hecho. Empieza con tu mejor argumento de fondo, competencia o caducidad.
Descuidar las pruebas. Las que no se ofrecen en tiempo se pierden, y los hechos que constan en actas de visita se tienen por legalmente afirmados (artículo 46): hay que combatirlos con pruebas concretas.
No revisar el Boletín Jurisdiccional. En la vía tradicional la notificación se tiene por hecha con la publicación, aunque no abras el aviso a tu correo (artículo 65).
Muchas demandas de nulidad llegan después de un recurso de revocación resuelto en contra, y la decisión entre recurso o juicio conviene tomarla desde el primer día. También es frecuente que el crédito nazca porque el SAT desconoció los comprobantes de un proveedor que apareció en la lista del 69-B: en ese caso tu mejor concepto de impugnación será probar la materialidad de las operaciones. Estas guías te ayudan con ambos escenarios:
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Escrito por José Humberto García Reyes, Contador Público y Abogado Fiscalista, Maestro en Derecho Fiscal. JHGR Abogados, Villahermosa, Tabasco.
Este artículo es información general actualizada a septiembre de 2026; no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.

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