Proveedor en la lista del 69-B: qué hacer para no perder tus deducciones
Actualizado: 29 sept
Descubrir que tu proveedor está en la lista del 69-B es de esas noticias que llegan de golpe: revisas el portal del SAT, encuentras el RFC de quien te facturó durante meses y, de pronto, las deducciones de ISR y el IVA que acreditaste quedan en duda. Es momento de entender qué presume el SAT, cuánto tiempo tienes y qué opciones reales hay. En JHGR Abogados vemos este problema con frecuencia, y la diferencia entre salir bien o pagar de más casi siempre está en actuar a tiempo y con evidencia.
Qué significa que tu proveedor esté en la lista del 69-B
El artículo 69-B del CFF permite a la autoridad presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en CFDI cuando detecta que el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que facturó, o cuando está no localizado. Desde 2022 también se presume cuando alguien factura operaciones que en realidad realizó otro contribuyente cuyo sello estaba restringido o sin efectos.
Al emisor se le conoce como EFOS (empresa que factura operaciones simuladas). A ti, que recibiste esos CFDI y les diste efectos fiscales, te corresponde la etiqueta de EDOS (empresa que deduce operaciones simuladas). El procedimiento formal es contra el proveedor, pero las consecuencias más costosas suelen caer sobre quien dedujo.
Un punto clave: la lista es sobre el emisor, no sobre tu operación. Si la compra o el servicio fueron reales y puedes probarlo, tienes derecho a defender tus deducciones aunque tu proveedor haya quedado listado.
Presunto o definitivo: no es lo mismo
El SAT primero publica al proveedor como presunto. En esa etapa, él tiene 15 días desde la última notificación (la publicación en el DOF) para desvirtuar, con una prórroga de 5 días por única vez. Después, la autoridad tiene hasta 50 días para resolver. Si la resolución es desfavorable, el proveedor pasa al listado definitivo.
Tu reloj como receptor empieza con esa publicación definitiva. Los listados se consultan en el portal del SAT, en el apartado de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF (regla 2.9.20). Anota la fecha exacta de publicación en el DOF: de ahí se cuenta tu plazo.
El plazo que no puedes dejar correr: 30 días
Tienes 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo en el DOF y en el portal del SAT para acreditar la materialidad de tus operaciones o corregir mediante declaraciones complementarias (ficha de trámite 83/CFF, regla 2.9.18 de la RMF 2026). Los plazos en días se computan en días hábiles (art. 12 CFF).
Si dejas pasar ese plazo sin hacer nada, los CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal. Para el receptor que no acreditó ni corrigió, eso se traduce en:
Créditos fiscales determinados en facultades de comprobación.
Operaciones consideradas simuladas para efectos penales.
Restricción temporal del sello digital (art. 17-H Bis, fr. V).
Además, conforme a la RMF 2026, el escrito se presenta en forma presencial, en la Oficialía de Partes de la autoridad, como escrito libre en original y dos copias, con los requisitos de los arts. 18 y 19 del CFF. Hay que prepararlo con anticipación.
Tus tres opciones como receptor de CFDI
A. Acreditar la materialidad. Es la opción correcta cuando la operación fue real y tienes evidencia sólida. Presentas un escrito dentro de los 30 días con pruebas por operación. Si la autoridad niega, puedes impugnar con recurso de revocación o juicio contencioso.
B. Corregir. Conviene cuando no tienes evidencia suficiente, la operación no es defendible o el monto es tan bajo que defender cuesta más que el impuesto. Presentas complementarias eliminando la deducción y el acreditamiento, y pagas diferencias con actualización y recargos. Sin multa si es espontáneo (art. 73 CFF).
C. Combinar. Es lo más habitual: algunas operaciones son defendibles y otras no. Acreditas unas y corriges otras, identificadas claramente por CFDI.
Qué significa "materialidad"
La materialidad se prueba con documentos que existieron en el momento de la operación, no con explicaciones posteriores. Hablamos de contratos con fecha cierta anterior a la factura, pagos bancarizados, registro contable, entregables y evidencia de que el proveedor existía y operaba en ese momento. Cuanto más se corroboren esos documentos entre sí, más fuerte es tu posición.
Errores que salen caros
Corregir "todo por si acaso". Terminas pagando impuestos que no debías.
Acreditar "todo" sin evidencia. Dejas constancia de una defensa débil que la autoridad usará después.
Confundir el 69-B con el procedimiento de comprobantes falsos. Desde 2026 existe una figura distinta (art. 49 Bis) con un plazo de solo 30 días naturales para que los receptores corrijan, y ahí la ley no prevé acreditar materialidad. Los plazos y las salidas son diferentes.
Ignorar las señales de alerta. Facturas con conceptos genéricos, pagos en efectivo o triangulados, contratos firmados después de la factura o entregables idénticos entre clientes obligan a tener una evidencia mucho más fuerte.
Olvidar el frente penal. El art. 113 Bis, con reforma DOF 07-11-2025, sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas; la pena no depende del monto y se persigue con independencia del procedimiento administrativo. Un expediente de materialidad bien armado es también tu defensa en este frente.
También vigila tu opinión de cumplimiento: puede quedar negativa (art. 32-D) mientras haya créditos o inconsistencias derivadas del procedimiento.
Para no improvisar con un plazo tan corto, preparamos la guía "Mi proveedor está en la lista del 69-B". Incluye el procedimiento completo con plazos y opciones, la comparación entre el 69-B y los comprobantes falsos del art. 49 Bis, una matriz de decisión por CFDI para definir qué acreditar y qué corregir, un checklist de materialidad por tipo de operación (servicios, bienes, obra, arrendamiento, publicidad y subcontratación), los modelos de escrito para EDOS y para EFOS, y una lista de verificación final antes de presentar.
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Si tu proveedor en la lista del 69-B ya te afectó el sello o te negaron la acreditación
El 69-B rara vez llega solo. Si no acreditaste ni corregiste a tiempo, la autoridad puede restringirte el sello digital por la fracción V del art. 17-H Bis, y sin sello no hay facturación: para ese escenario está nuestra guía de sello digital restringido. Y si presentaste tu escrito pero la autoridad negó la materialidad, la vía siguiente es impugnar esa resolución, por ejemplo con recurso de revocación, que explicamos a detalle en la guía correspondiente.
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Escrito por José Humberto García Reyes, Contador Público y Abogado Fiscalista, Maestro en Derecho Fiscal. JHGR Abogados, Villahermosa, Tabasco.
Este artículo es información general actualizada a septiembre de 2026; no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.

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